Ley de memoria democrática: Novedades 2024

Dic 27, 2022 | Ley de memoria democrática

Ley de memoria democrática

La Ley de Memoria Democrática, publicada el 20 de octubre de 2022 y en vigor desde el 21 de octubre (BOE 252), introduce nuevas oportunidades para adquirir la nacionalidad española a través de ciertos supuestos relacionados con el exilio y la pérdida de nacionalidad por matrimonio. Esta ley tiene un enfoque reparador, reconociendo los derechos de los descendientes de españoles que, debido a circunstancias históricas, no pudieron conservar su nacionalidad. A lo largo de este artículo, explicaremos los tres principales escenarios en los que es posible solicitar la nacionalidad bajo esta normativa, así como los requisitos específicos que se deben cumplir. Además, proporcionaremos información relevante sobre la documentación necesaria para acreditar el exilio, un aspecto clave en algunos de estos supuestos.

Supuestos para la adquisición de la nacionalidad según la Ley de Memoria Democrática

Primer supuesto: Descendientes de exiliados españoles

El primer caso se aplica a los descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a su nacionalidad debido a razones políticas, ideológicas o de orientación sexual durante el exilio. Para este supuesto, es fundamental demostrar la condición de exiliado de los progenitores o abuelos.

Requisitos:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante.
  • Certificación de nacimiento de los ascendientes españoles.
  • Prueba de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.

Segundo supuesto: Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad

Este supuesto se refiere a los hijos de mujeres españolas que, al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, perdieron su nacionalidad. Los documentos necesarios incluyen las certificaciones de nacimiento del solicitante y de su madre, así como el certificado de matrimonio de los padres.

Tercer supuesto: Hijos mayores de edad de españoles que recuperaron su nacionalidad

El tercer escenario cubre a los hijos mayores de edad de aquellos españoles que recuperaron su nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Histórica de 2007 o de la Ley de 2022. Los solicitantes deberán presentar su documentación de identidad y la certificación literal de nacimiento de sus padres.

Prueba del exilio: Documentación requerida en la Ley de Memoria Democrática

Uno de los requisitos más importantes para quienes solicitan la nacionalidad bajo el primer supuesto es la prueba de exilio. Existen varias maneras de demostrar esta condición, que incluyen documentación emitida por la Oficina Internacional de Refugiados, registros de consulado español, y otras pruebas oficiales que validen la residencia en el país de acogida.

Documentación válida para demostrar el exilio:

  • Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro consular.
  • Documentos de la época que indiquen la llegada al país.

Legalización y traducción de documentos

Es importante tener en cuenta que cualquier documento emitido por entidades extranjeras debe estar debidamente legalizado o apostillado. Además, los documentos en otro idioma deben ser presentados junto con su traducción oficial.

Conclusión: Aprovecha las oportunidades que ofrece la Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática no solo proporciona una vía para adquirir la nacionalidad española a los descendientes de exiliados y a otros grupos afectados por el pasado histórico, sino que también busca hacer justicia con aquellas personas que perdieron su nacionalidad injustamente.

En Iberintelecta, no solo te asesoramos para gestionar tu solicitud bajo esta ley, sino que también podemos ayudarte en otros trámites como el arraigo para la formación, el arraigo laboral, la nacionalidad española por residencia o la nacionalidad española por matrimonio. Si tienes dudas, contáctanos para realizar un estudio de viabilidad y te guiaremos en cada paso del proceso.

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