Nacionalidad española por residencia – Guía definitiva

Abr 10, 2023 | Nacionalidad española

Nacionalidad española por residencia

Intentaremos, con esta guía, hacer que lo difícil sea más fácil al explicar de manera sencilla y esquemática toda la información necesaria sobre la obtención de la nacionalidad española. En este sentido, abordaremos los requisitos generales y específicos, los tiempos, los formularios, las tasas y mucho más. Aunque existen varias vías para adquirir la nacionalidad española, en esta guía nos centraremos específicamente en la nacionalidad española por residencia.

En primer lugar, es fundamental conocer los requisitos que debes cumplir para solicitar la nacionalidad por residencia legal. Además, es esencial entender los tiempos que debes haber permanecido como residente legal. Por lo tanto, a lo largo de esta guía, te proporcionaremos toda la información clave para que puedas evaluar si calificas para este proceso y preparar tu solicitud de manera efectiva.

1. ¿En qué consiste la nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad española por residencia es una de las formas establecidas en el Código Civil español para obtener la nacionalidad. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, esta ha sido, en efecto, la vía más común entre los extranjeros residentes en España durante los últimos años.

Para conseguir la nacionalidad por residencia, es necesario que la persona haya vivido de manera legal e ininterrumpida en España, justo antes de presentar la solicitud, durante el período de residencia exigido. Además, es fundamental cumplir con los requisitos de buena conducta cívica y adaptación. Por lo tanto, es importante tener en cuenta estos criterios al evaluar tu elegibilidad.

Asimismo, la obtención de la nacionalidad por residencia está regulada principalmente por el artículo 22 del Código Civil español y por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. En consecuencia, ambas normativas constituyen la base de la información que encontrarás en esta guía.

2. Tiempos establecidos para solicitar la nacionalidad española

Para obtener la nacionalidad española por residencia, se requiere que el extranjero haya residido en España durante al menos 10 años. No obstante, es importante destacar que existen algunas excepciones que permiten reducir este tiempo de residencia. En todos los casos, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad.

Cinco años: para los que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: Cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos (Andorra, Portugal, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), Filipinas, Guinea Ecuatorial o de Sefardíes.

Un año: Para aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Nacidos en territorio español.
  • El que tuvo derecho a solicitar la nacionalidad española por opción y no ejerció ese derecho.
  • Aquellos sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o, de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia

  • Buena conducta cívica
  • Suficiente grado de integración en la sociedad española.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
  • Documentación en vigor.
Emilia Díaz-Guijarro abogada extranjería

4. Documentos generales y específicos para la nacionalidad española por residencia

Es importante considerar en este apartado que todos los documentos que no sean de origen español deben estar debidamente legalizados y apostillados, además de traducidos al castellano, en el caso de no estar en este idioma.

Documentos generales para la nacionalidad española por residencia:

Mayores de 18 años, menores emancipados o personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente:

  • Modelo normalizado de solicitud.
  • Certificado de nacimiento del país de origen con menos de 6 meses de emitida.
  • Copia completa del pasaporte vigente.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen con menos de 3 meses de haber sido emitido.
  • Empadronamiento con menos de 3 meses de haber sido emitido.
  • Copia de tarjeta de residencia (TIE) por ambas caras y vigente o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de que seas ciudadano comunitario.
  • Certificados de APTOs de las pruebas CCSE y DELE.
  • TASA 790 Código 026 debidamente cancelada. Tomar en cuenta que para el momento de realización de esta guía en 2023 la tasa era de 104,05 euros.

Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

  • Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal o los representantes legales.
  • Certificado de nacimiento. Si es un menor nacido en España, certificación literal del Registro Civil de nacimiento. Si es nacido en el extranjero, certificación de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  • Documento de identificación del representante o representantes legales.
  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

  • Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. 
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales, si es nacido en España, certificado literal de nacimiento del Registro Civil español. 
  • Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Documentos específicos para la nacionalidad española por residencia:

A continuación, os detallamos la documentación específica que se debe aportar para cada una de las vías de acceso de la nacionalidad por residencia:

Nacidos en territorio español

    • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

    Casado/a con español/a

    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
    • Literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
    • Volante de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

    Viudo/a de español/a

    • Literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
    • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
    • Certificación de defunción del cónyuge.
    • Empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

    Refugiados

    • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
    • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
    • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

    Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar

    • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
    • Literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

    Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional

    En los casos de acogimiento familiar:

    • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

    En los casos de acogimiento por Institución española:

    • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

    Descendiente de español

    • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
    • Literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

    Sefardíes

    • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

    5. Prueba de nacionalidad española DELE y CCSE

    En los documentos generales hemos dicho que es necesario que se aprueben dos exámenes: El DELE y el CCSE. En esta parte de la guía os contaremos de qué se tratan estas dos pruebas.

    El DELE, o Diploma de Español como Lengua Extranjera, es una prueba que debe realizar y aprobar toda persona que quiera solicitar la nacionalidad y el castellano no sea su lengua nativa.

    El CCSE corresponde a Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. Aquí la persona debe demostrar los conocimientos suficientes sobre la Constitución Española y sobre la realidad social y cultural de España.

    Excepciones para presentar las pruebas CCSE y DELE

    Existen algunas excepciones que permiten que una persona pueda solicitar la nacionalidad sin tener que acreditar la aprobación de estas dos pruebas:

    • Ser menos de 18 años (excepción para ambas pruebas).
    • Personas que no sepan leer o escribir (Se debe solicitar una dispensa).
    • Personas que tengan dificultades de aprendizaje (Se debe solicitar una dispensa).

    Excepciones para presentar la prueba DELE

    Estarán exentos de la presentación de la prueba DELE los nacionales de:

    • Argentina
    • Bolivia
    • Chile
    • Colombia
    • Costa Rica
    • Cuba
    • Ecuador
    • El Salvador
    • Guatemala
    • Guinea Ecuatorial
    • Honduras
    • México
    • Nicaragua
    • Panamá
    • Paraguay
    • Perú
    • Puerto Rico
    • República Dominicana
    • Uruguay
    • Venezuela

    Adicionalmente estarán exentos de la prueba los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la ESO.

    6. Vías de presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia

    Una vez que cumplimos con el tiempo de estancia legal y hemos podido recopilar todos los documentos, según sea vuestro caso, llega el momento de presentar la solicitud.

    Para esto existen 3 opciones: Las dos primeras que puedes hacerlas por ti mismo y la última que puedes hacerla acompañado de un abogado colegiado. Procederemos a explicar brevemente las tres vías de presentación del trámite de nacionalidad:

    Presencialmente ante el propio Registro del Ministerio de interior y Justicia.

    Esta es la vía más lenta ya que se realiza de forma personal y presencial. Por esta vía debes presentar toda la documentación en original y de considerar que para que registren el trámite, al ser manual, pueden pasar meses desde la solicitud. Esta vía es la menos recomendada por nosotros.

    A través de la plataforma Enares.

    Para introducir el trámite por esta vía debes contar con un certificado digital. La evolución de este suele ser más rápida que por la vía presencial y el número de registro se obtiene de manera automática.

    A través del ICAM (Colegio de abogados).

    En esta opción podemos ayudarte nosotros ya que la presentación del expediente debe hacerla un abogado colegiado que revisa el expediente para asegurarse de que esté todo correcto y lo presenta ante el colegio de abogados, donde pasa por una segunda revisión por parte del receptor del trámite, minimizando al máximo un posible retraso en la resolución al constatar que se cumple con lo establecido en la ley.

    7. Estados del expediente de nacionalidad por residencia

    Una vez que el expediente está introducido y tenemos un número de registro, con ese número y tu NIE podrás consultar las veces que quieras tu expediente. Sugerimos para llegar directamente indicar en Google lo siguiente: “COMO VA LO MÍO” y lo primero que aparecerá en el buscador es la página del Ministerio de justicia con el apartado de “consulta telemática de expedientes de nacionalidad”. Al clicar en ese enlace te llevará directamente a una página donde te solicitarán los datos de tu NIE y del número del registro del trámite.

    Un expediente de nacionalidad pasará por los siguientes estados:

    REGISTRADO

    Primera fase y significa que el expediente se ha grabado o registrado de forma correcta.

    EN TRAMITACIÓN

    Se confirma que la documentación del expediente ha sido recibida por el Ministerio exitosamente. En esta fase es que podemos decir que el trámite comienza.

    PENDIENTE DE SOLICITUD DE INFORMES PRECEPTIVOS

    Significa que la administración está solicitando de manera interna informes sobre algunos documentos españoles como los antecedentes en España, revisar que el período que se indica de residencia es correcto y se tiene el derecho etc.

    PENDIENTE DE RESPUESTA DE INFORMES PRECEPTIVOS

    Significa que la administración está esperando respuesta de los informes solicitados en la etapa anterior.

    EN CALIFICACIÓN

    Significa que los informes solicitados se han recibido y se está procediendo a revisar toda la documentación para darle resolución al trámite.

    CONCEDIDO

    Se concede la nacionalidad a través de una resolución favorable.

     Si bien el cuadro anterior relata los estados por las que pasa todo expediente de nacionalidad, habrá casos que, además de estos estados, podrás observar en la evolución de tu expediente los siguientes estados:

    REQUERIDO

    Si aparece en tu expediente es necesario que respondas un requerimiento. Una vez que te lo hagan, se cuenta con 3 meses para aportar lo que se solicita. A esta solicitud se le llama subsanación.

    EXPEDIENTE ARCHIVADO

    Si no se aporta la información o documentación solicitada en el estado de requerimiento, el proceso natural es que se proceda a archivar el expediente.

    DENEGADA

    Indica que la resolución de nacionalidad ha sido negativa, una vez notificado se abre el plazo para poder recurrir o evaluar si debe presentarse una nueva solicitud.

    8. ¿Se puede acelerar la resolución de mi expediente de nacionalidad?

    Si. En caso de haber transcurrido más de un año desde la solicitud de la nacionalidad, se puede presentar un recurso contencioso para acelerar la resolución del expediente. Es opcional, aunque nosotros lo recomendamos cuando el expediente está completo y se requiere acelerar la resolución del caso.

    9. Me concedieron la nacionalidad. Ahora, ¿Qué debo hacer?

    Una vez concedida la nacionalidad, se debe hacer la “jura de la nacionalidad” ante el registro o un notario de tu localidad dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución.

    Ya que conoces todos los detalles, déjanos tu comentario si tienes dudas y contáctanos para ayudarte a tramitar tu nacionalidad española por residencia.

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