Nacionalidad española por residencia legal

La nacionalidad española por residencia es una de las formas de obtención de nacionalidad española establecidas en el código civil español y ha sido, según el Instituto Nacional de Estadísticas, la vía de obtención más común entre los extranjeros residentes en España durante los últimos años.

Para conseguir la nacionalidad por residencia es necesario que la persona haya vivido de manera legal e ininterrumpida en España, inmediatamente anterior a la petición, durante el período de residencia exigido, según el caso, y cumpla con los requisitos de buena conducta cívica y adaptación.

TIEMPOS DE RESIDENCIA LEGAL PARA PODER SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Para obtener la nacionalidad española por residencia se requiere que el extranjero haya residido en España durante al menos 10 años. Sin embargo, existen algunos supuestos en los cuales se disminuyen estos tiempos de residencia. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad.

Cinco años: para los que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: Cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos (Andorra, Portugal, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), Filipinas, Guinea Ecuatorial o de Sefardíes.

Un año: Para aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que tuvo derecho a solicitar la nacionalidad española por opción y no ejerció ese derecho.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o, de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Requisitos Generales

  1. Buena conducta cívica
  2. Suficiente grado de integración en la sociedad española.
  3. Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
  4. Documentación en vigor.

Formas de presentación de la solicitud de nacionalidad por residencia legal

Para esto existen 3 opciones: Las dos primeras que puedes hacerlas por ti mismo y la última que puedes hacerla acompañado de un abogado colegiado. Procederemos a explicar brevemente las tres vías de presentación del trámite de nacionalidad:

  • Presencialmente ante el propio Registro del Ministerio de interior y Justicia: Esta es la vía más lenta ya que se realiza de forma personal y presencial. Por esta vía debes presentar toda la documentación en original y de considerar que para que registren el trámite, al ser manual, pueden pasar meses desde la solicitud. Esta vía es la menos recomendada por nosotros.
  • A través de la plataforma Enares: Para introducir el trámite por esta vía debes contar con un certificado digital. La evolución de este suele ser más rápida que por la vía presencial y el número de registro se obtiene de manera automática.
  • A través del ICAM (Colegio de abogados): En esta opción podemos ayudarte nosotros ya que la presentación del expediente debe hacerla un abogado colegiado que revisa el expediente para asegurarse de que esté todo correcto y lo presenta ante el colegio de abogados, donde pasa por una segunda revisión por parte del receptor del trámite, minimizando al máximo un posible retraso en la resolución al constatar que se cumple con lo establecido en la ley.

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