El arraigo social en España proporciona una residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que han vivido en el país al menos tres años. Esta autorización está dirigida a quienes cumplen con requisitos específicos, como tener un contrato de trabajo o vínculos familiares en España. En este artículo, detallaremos la normativa aplicable, que incluye la Ley Orgánica 4/2000 y sus actualizaciones. También revisaremos los diferentes tipos de arraigo social y la documentación requerida. Así, ofreceremos una guía clara para aquellos interesados en obtener esta autorización de residencia en España.
1) Arraigo social en España
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
2) Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
- Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
3) Requisitos para solicitar el arraigo social
Ciudadanía y Antecedentes Penales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Prohibiciones de Entrada y Compromiso de No Retorno
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga un convenio.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Permanencia en España
- Haber residido de manera continua en España durante un periodo mínimo de tres años. Las ausencias durante este periodo no pueden superar los 120 días.
Vínculos Familiares e Informe de Arraigo
- Tener vínculos familiares con extranjeros residentes (cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) o presentar un informe de arraigo que acredite la integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento, si está autorizado).
Contrato de Trabajo
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
Contratos en el Sector Agrario
- En el sector agrario, se pueden presentar dos o más contratos con distintos empleadores, siempre que estén concatenados. También se admiten varios contratos en la misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
4) Tipos de arraigo social
Arraigo Social con contrato
Se debe acreditar un contrato mínimo de 30 horas a la semana o de 20 horas si se tienen menores a cargo o personas que deban ser ayudadas en el ejercicio de su capacidad. El contrato también debe garantizar el salario mínimo interprofesional.
Arraigo Social sin contrato por cuenta propia
El arraigo social también se puede solicitar acreditando la creación de tu propia empresa y trabajando en la misma como autónomo. Para esto se requiere:
- Un plan de empresa: Dentro de este plan de empresa deberás especificar quienes serán tus clientes, qué actividad vas a desarrollar, cuánto estimas generar, cuales serán tus gastos, etc.
- Medios para la inversión: También deberás acreditar que dispones de los medios económicos necesarios para hacer la inversión y poner en marcha tu negocio. La normativa como tal, no establece una cantidad mínima que debemos invertir, sino que esta cantidad dependerá del tipo de negocio que queremos poner en marcha.
- Medios para vivir en España: Deberás acreditar que dispones de recursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100 % del IPREM mensual ( lo que supone 579,02 euros al mes y aumenta a partir del 1 de enero de 2023 a 600 euros al mes)
- Cumplimientos de requisitos: Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la empresa.
- Cualificación profesional: Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
Arraigo Social sin contrato con recursos propios
El Arraigo Social se puede solicitar también si no trabajas ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Para esto tienes que acreditar que tienes dispones de medios suficientes para mantenerte en España o que cuentas con los medios económicos de algún familiar. Es obligatorio aportar en este caso un informe de inserción social donde se recomiende el arraigo.
Es muy importante señalar que tanto el Arraigo Social con contrato o sin contrato por cuenta propia autorizan tanto la residencia como la posibilidad de trabajar, en cambio el arraigo social sin contrato con recursos propios sólo autoriza la residencia pero no la posibilidad de trabajar.
5) Documentación exigible para el arraigo social en España
Impresos y Documentos Básicos
- Impreso de solicitud oficial (EX10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Permanencia en España
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años. Esta documentación debe contener los datos de identificación del solicitante y preferentemente ser emitida por una Administración Pública española.
Antecedentes Penales
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años previos a la entrada en España.
Vínculos Familiares e Informe de Inserción Social
- Documentación que acredite los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio, registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
Medios de Vida
Documentación acreditativa de los medios de vida:
- Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y el trabajador.
Si el informe de inserción social recomienda eximir al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, se debe aportar:
- Documentación que acredite medios de vida suficientes para la manutención, equivalente al 100% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual.
Actividad por Cuenta Propia
Para quienes realicen una actividad por cuenta propia, se deben presentar los siguientes documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de servicios en establecimientos permanentes (≤750 m²), declaración responsable o comunicación previa y justificante de pago del tributo correspondiente.
- Para otras actividades, relación de autorizaciones o licencias requeridas para la instalación, apertura o funcionamiento, incluyendo el estado de los trámites correspondientes.
- Documentación que acredite la capacitación y cualificación profesional exigida, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en España.
Inversión y Creación de Empleo
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y su impacto en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo.
Conclusión
En resumen, el arraigo social en España es una opción valiosa para extranjeros que buscan regularizar su situación tras residir en el país durante al menos tres años. Este proceso, regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y sus modificaciones, requiere cumplir con ciertos requisitos y presentar documentación específica.
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