Arraigo laboral en España: Requisitos y procedimiento 2024

Ago 24, 2024 | Arraigos en España

Arraigo laboral en España

¿Quieres obtener una residencia legal en España? ¿Sabes qué es el arraigo laboral y qué requisitos debes cumplir para solicitarlo? ¿Conoces las diferencias entre el arraigo laboral y el arraigo social? En este artículo te vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre el arraigo laboral en España, una de las opciones más comunes para obtener tu residencia legal en España.

El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Este se concede a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años, además de la existencia de una relación laboral de al menos seis meses.

Pero no todo el mundo puede solicitar el arraigo laboral. Hay una serie de requisitos que debes cumplir y una documentación que debes presentar. Además, debes tener en cuenta que el arraigo laboral no es la única vía para obtener la residencia por circunstancias excepcionales. Existen otras modalidades, como el arraigo social o el arraigo familiar, que pueden adaptarse mejor a tu caso.

¿Qué es el arraigo laboral?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que tengan al menos dos años viviendo en España. Además, deben acreditar haber trabajado por un mínimo de seis meses, así como también encontrarse al momento de la solicitud en una situación irregular.

Con el arraigo laboral se obtiene una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Esta permite residir y trabajar en España durante un año. Posteriormente, podrás modificar esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, dependiendo de cada situación particular.

Es importante mencionar que el arraigo laboral no implica la concesión de la nacionalidad española. Sin embargo, puede ser un paso previo para obtenerla. Para solicitar la nacionalidad española se requiere haber residido legalmente en España durante diez años, salvo casos especiales.

Normativa aplicable y la nueva ley de extranjería

Las normativas que rigen la aplicación del arraigo laboral son las siguientes:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).

Sin embargo, la reciente modificación del reglamento de la ley de extranjería ofrece un nuevo supuesto que amplía la posibilidad de solicitar este tipo de arraigo. Anteriormente se debía probar que se había trabajado un mínimo de 6 meses durante los últimos dos años estando en situación de irregularidad en el país. Esto quiere decir que, sin derecho a poder trabajar en España, se debía entregar constancia del empleador, lo cual convertía a este arraigo en una utopía dado que ninguna empresa podría contratar a alguien en situación irregular.

Al detectar esto el tribunal supremo y luego el nuevo reglamento establecen que se puede solicitar el arraigo habiendo trabajado al menos 6 meses, pero esta vez estando en una situación de regularidad, aunque al pedir el arraigo se debe estar irregular. Esto aplicaría a extranjeros que tuvieron autorización de residencia y trabajo en algún momento y lo han perdido, lo que hace que este arraigo sea alcanzable a muchos más extranjeros.

¿Qué requisitos debes cumplir para solicitarlo?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

¿Qué documentación debes presentar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

¿Dónde y cómo debes solicitarlo?

Para solicitar el arraigo laboral debes presentar la solicitud y la documentación requerida en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas.

La solicitud se puede presentar personalmente o por medio de representante legal, debidamente acreditado. También se puede presentar por vía telemática en la plataforma Mercurio, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Migraciones, si cuentas con certificado digital.

Una vez presentada la solicitud, se te entregará un resguardo que acredita su presentación y el pago de la tasa. Debes conservar este resguardo hasta que se resuelva tu solicitud.

¿Cuál es la tasa por arraigo laboral?

Para solicitar el arraigo laboral, se debe pagar una tasa por el modelo 790 con código 052, que se puede obtener y abonar de forma telemática o presencial.

El importe de la tasa es de 37,52 euros por concepto de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La tasa se debe pagar antes de presentar la solicitud de arraigo laboral y se debe adjuntar el justificante de pago junto con el resto de la documentación.

Es importante tener en cuenta que el pago de la tasa no garantiza la concesión del arraigo laboral, sino que es un requisito necesario para tramitar la solicitud.

¿Qué tiempo tarda en salir el arraigo laboral en España?

El plazo máximo para resolver el arraigo laboral es de tres meses desde la fecha en que se haya presentado la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, se puede entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La resolución se notificará por escrito al interesado o a su representante legal. La resolución puede ser favorable o desfavorable.

¿Qué hacer después de la resolución?

Si la resolución es favorable, se concederá una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con una vigencia de un año desde la fecha de concesión. Esta autorización permite residir y trabajar en España, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en cualquier ocupación, sector y ámbito territorial.

Una vez concedido el arraigo, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), que acredita la autorización de residencia. Dicha solicitud tendrá que efectuarla en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

¿Cómo renovar el arraigo laboral?

Al momento de la renovación tu arraigo laboral, se debe solicitar la modificación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, dependiendo de la situación particular del extranjero.

Dicha modificación se debe solicitar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización o también dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización.

La solicitud se puede presentar presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.

La resolución se notifica en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si no se notifica en ese plazo, se puede entender estimada por silencio administrativo.

¿Qué sucede si te deniegan el arraigo laboral?

Si la solicitud de arraigo laboral que has presentado es rechazada, no hay motivo para alarmarse, ya que aún tienes alternativas disponibles. En España, se te concede el derecho a presentar un recurso administrativo. Este recurso es una declaración formal en la que manifiestas tu desacuerdo con la decisión tomada y solicitas que tu caso sea reconsiderado.

El recurso de reposición es opcional, lo que significa que puedes decidir si quieres presentarlo o no. Debes presentarlo en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de denegación. Si superas este plazo de un mes, tienes la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo con la ayuda de un abogado y un procurador, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de denegación

Arraigo laboral para solicitantes de asilo

Con la modificación del reglamento de extranjería se amplía el número de personas que se podrían beneficiar para residir y trabajar en España, en especial los solicitantes de asilo. A continuación, os comentamos algunos supuestos de quienes podrían beneficiarse para obtener el arraigo laboral:

  • Personas que han tenido su tarjeta roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el asilo.
  • Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo.
  • Extranjeros titulares de una autorización de residencia como profesional altamente cualificado y que no pueden renovar sus permisos.
  • Personas que tienen una tarjeta comunitaria y no tienen derecho a ella hoy en día.
  • Aquellas personas que hubieran trabajado por cuenta propia.

¿Qué beneficios tiene el arraigo laboral en España?

El arraigo laboral tiene los siguientes beneficios:

  • Te permite regularizar tu situación en España y obtener tu permiso de residencia y trabajo por un año, para posteriormente modificarlo a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Te permite trabajar por cuenta propia y ajena, sin limitaciones geográficas ni sectoriales.
  • Te permite acceder a los servicios públicos y sociales, como la sanidad, la educación o las prestaciones por desempleo.
  • Te facilita el acceso a otros tipos de residencia, como la residencia de larga duración o la nacionalidad española.

¿Cuál es la diferencia entre arraigo social y laboral?

El arraigo laboral no es la única modalidad de arraigo que existe en España. Hay otra modalidad muy común, que es el arraigo social. El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante al menos tres años. Adicionalmente, deben tener vínculos familiares con españoles o con residentes legales en España, o bien contar con un informe que acredite su integración social.

El arraigo social tiene algunas diferencias con el arraigo laboral. Estas son algunas de ellas:

  • Requiere haber permanecido continuadamente en España durante al menos tres años, frente a los dos años del arraigo laboral.
  • Requiere tener vínculos familiares con españoles o con residentes legales en España (cónyuge, ascendiente o descendiente), o bien contar con un informe que acredite su integración social. El arraigo laboral no requiere tener vínculos familiares ni informe alguno.
  • Requiere de una oferta de empleo, acreditar recursos propios o demostrar que vamos a poner en marcha nuestra empresa. En el caso del arraigo laboral no son necesarios estos requisitos para solicitarlo.

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