Arraigo Laboral

El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se otorga a ciudadanos extranjeros que hayan residido de forma continua en España durante al menos dos años, así como carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen o en países de residencia anteriores en los últimos cinco años. Además, deberán demostrar la existencia de relaciones laborales con una duración mínima de seis meses y encontrarse en situación irregular al momento de presentar la solicitud.

Para demostrar la relación laboral y su duración, el solicitante deberá presentar cualquier tipo de prueba que demuestre la existencia de una relación laboral previa realizada de manera legal durante su estancia o residencia. En este sentido, se considerará acreditada si se puede demostrar que, en los últimos dos años, se ha realizado una actividad laboral que suponga al menos 30 horas semanales durante un período de seis meses, en el caso de trabajo por cuenta ajena, o 15 horas semanales durante un período de 12 meses. En el caso del trabajo por cuenta propia, se requerirá una actividad continua de al menos seis meses

¿A quién va dirigido?

El arraigo laboral puede aplicarse principalmente en los siguientes escenarios:

  • Personas que han tenido su tarjeta roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el asilo.
  • Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo.
  • Extranjeros titulares de una autorización de residencia como profesional altamente cualificado y que no pueden renovar sus permisos.
  • Personas que tuvieron una tarjeta comunitaria y no tienen derecho a ella hoy en día.
  • Personas que hubieran trabajado por cuenta propia y ha tenido una actividad continua de al menos 6 meses.
  • Ausencia de antecedentes penales: No se deben tener antecedentes penales tanto en España como en los países donde se haya residido anteriormente durante los últimos cinco años.
  • Medios económicos suficientes: Se debe demostrar la disponibilidad de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades propias y de los miembros de la familia durante la estancia en España.

    Requisitos

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
    • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

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