El arraigo para la formación en España ofrece a ciudadanos extranjeros en situación irregular una oportunidad para regularizar su estatus mediante la formación. Este permiso de residencia temporal está dirigido a aquellos que hayan permanecido en el país de manera continuada durante al menos dos años. A través de este arraigo, se permite al solicitante acceder a una autorización para estudiar, con el compromiso de que, una vez finalizada la formación, podrá obtener un contrato de trabajo y, así, obtener la residencia y permiso de trabajo.
Este tipo de arraigo es una excelente opción para quienes desean mejorar sus oportunidades laborales a largo plazo, además de cumplir con los requisitos legales para permanecer en España. Además, la normativa vigente ofrece flexibilidad en cuanto a los tipos de formación, desde certificados de profesionalidad hasta cursos universitarios de actualización de competencias. De este modo, no solo se facilita la integración social, sino que también se impulsa el desarrollo profesional.
1. Arraigo para la formación en España
El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
2. Normativa aplicable en el arraigo para la formación
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
- Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
3. Requisitos para solicitar arraigo para la formación
Nacionalidad
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países que se beneficien del régimen de ciudadano de la Unión.
Antecedentes penales
- Es necesario no tener antecedentes penales en España, ni en el país de origen, ni en los países en los que haya residido en los últimos cinco años.
Prohibición de entrada
- No estar prohibido de entrar en España, ni figurar como rechazable en los países con los que España haya firmado acuerdos de control fronterizo.
Compromiso de no retorno
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España después de haber retornado voluntariamente a su país de origen.
Residencia continuada en España
- Haber permanecido de forma continuada en España durante un mínimo de dos años antes de la solicitud. Las ausencias en los últimos dos años no deben exceder los 90 días.
Compromiso de formación
- El solicitante debe comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o obtener un certificado de profesionalidad.
- También puede optar por una formación conducente a la obtención de una habilitación profesional o certificación de aptitud técnica.
- La formación puede ser promovida por los Servicios Públicos de Empleo o, en el ámbito universitario, enfocada en la actualización de competencias y habilidades profesionales.
- La matrícula debe completarse dentro de los tres meses posteriores a la notificación de la concesión de la autorización.
Tasa de tramitación
- Haber pagado la tasa correspondiente para el trámite del arraigo.
4. Documentación exigible en el arraigo para la formación
- Impreso de solicitud del modelo oficial EX10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
Arragio para la formación: una gran oportunidad
En conclusión, el arraigo para la formación es una excelente oportunidad para aquellos ciudadanos extranjeros que desean regularizar su situación en España y, al mismo tiempo, adquirir formación profesional que les permita mejorar su empleabilidad. A través de este proceso, los solicitantes pueden acceder a una residencia temporal vinculada al compromiso de realizar una formación, lo que facilita la integración tanto social como laboral en el país.
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