¿Tienes familiares en España y quieres regularizar tu situación? ¿Sabes qué es el arraigo familiar y cómo puedes solicitarlo? ¿Te gustaría conocer los requisitos y los beneficios de este tipo de permiso de residencia? Si la respuesta es sí, este artículo es para ti.
En este artículo, te explicaremos todo lo que debes saber sobre el arraigo familiar en España. Dicho arraigo es una de las formas más comunes de obtener la residencia legal en España por circunstancias excepcionales. Te contaremos qué es el arraigo familiar, qué requisitos debes cumplir y qué documentos debes presentar. Además, te explicaremos cómo se solicita, cuánto tiempo se tarda en obtenerlo, cuánto cuesta y qué beneficios tiene. Finalmente, te daremos algunos consejos para facilitar el proceso y evitar posibles problemas.
Es importante que sepas que el arraigo familiar es una opción muy demandada por los extranjeros que tienen familiares en España y quieren regularizar su situación. Pero ¿en qué consiste exactamente el arraigo familiar y cómo se puede solicitar? Sigue leyendo y te lo explicaremos.
- ¿Qué es el arraigo familiar?
- ¿Quién tiene derecho al arraigo familiar?
- ¿Qué requisitos se deben cumplir?
- ¿Qué documentos se deben presentar?
- ¿Cómo se solicita el arraigo familiar?
- ¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
- ¿Cuánto cuesta el arraigo familiar?
- ¿Qué hacer después del arraigo familiar?
- ¿Cómo se renueva el arraigo familiar?
- ¿Qué sucede si te deniegan el arraigo familiar?
- ¿Qué beneficios se obtienen con el arraigo familiar?
- ¿Arraigo familiar o tarjeta de familiar comunitario?
¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia legal en España por circunstancias excepcionales y se concede a los extranjeros que tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles. Este tipo de arraigo te permite residir y trabajar legalmente en España por uno o cinco años, dependiente del supuesto por el cual obtengas este permiso.
¿Quién tiene derecho al arraigo familiar?
El arraigo familiar lo pueden solicitar quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Se concederá una autorización por un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para solicitar el arraigo familiar, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Estar en alguno de estos supuestos:
- Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española: Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Qué documentos se deben presentar?
Para solicitar el arraigo familiar, se deben presentar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
Persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
- Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
- DNI del ciudadano español.
Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
- DNI del ciudadano español.
Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
¿Cómo se solicita el arraigo familiar?
La solicitud del arraigo familiar se puede realizar por dos vías: telemática o presencial.
La vía telemática es más rápida y cómoda, ya que se puede hacer desde cualquier lugar y a cualquier hora. Para ello, se debe acceder a la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y seguir los pasos que se indican. Se debe disponer de un certificado digital válido para identificarse y firmar electrónicamente. También se debe escanear y adjuntar toda la documentación requerida en formato PDF.
La vía presencial es más lenta y engorrosa, ya que se debe acudir personalmente a las oficinas de extranjería que corresponda al domicilio del solicitante o del familiar español o residente legal en España. Se tiene que solicitar cita previa y llevar toda la documentación requerida en original y copia. Además, deberás rellenar y firmar el formulario de solicitud y entregarlo junto con los documentos. Se recibirá un resguardo que acredita la presentación de la solicitud.
En ambos casos, se puede consultar el estado de la solicitud a través de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, introduciendo el número de expediente y el código de verificación. El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses desde su presentación, aunque puede variar según la carga de trabajo de la administración.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
El tiempo que se tarda en obtener el arraigo familiar depende de varios factores, como la vía de solicitud, la documentación presentada, la agilidad de la administración y la existencia o no de incidencias.
En general, se estima que el tiempo medio para obtener el arraigo familiar es de entre 3 y 6 meses desde la presentación de la solicitud. Sin embargo, este plazo puede variar según cada caso y puede alargarse hasta un año en algunos casos.
Para acelerar el proceso, se recomienda lo siguiente:
- Elegir la vía telemática para presentar la solicitud, ya que es más rápida y evita posibles errores o pérdidas de documentación.
- Revisar bien toda la documentación antes de presentarla, asegurándose de que está completa, actualizada, traducida, legalizada y compulsada o cotejada según corresponda.
- Consultar periódicamente el estado de la solicitud a través de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para estar al tanto de cualquier novedad o requerimiento.
- Contratar los servicios de un profesional especializado en extranjería, como Iberintelecta, que te asesore y te acompañe durante todo el proceso, resolviendo tus dudas y facilitando tus trámites.
¿Qué hacer después del arraigo familiar?
Si la resolución es favorable, se concederá una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con una vigencia de un año desde la fecha de concesión. Esta autorización permite residir y trabajar en España, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en cualquier ocupación, sector y ámbito territorial.
Una vez concedido el arraigo, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), que acredita la autorización de residencia, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
¿Cómo se renueva el arraigo familiar?
La renovación del arraigo familiar es un proceso que se lleva a cabo a través de la Oficina de Extranjería que corresponda a tu lugar de residencia. Este proceso puede realizarse tanto de manera presencial como telemática.
Es importante saber que no se llevará a cabo una renovación del arraigo en sí, sino que debe hacerse una modificación de la autorización de residencia y trabajo. Es importante tener en cuenta que, dependiendo de tu situación personal, se pueden valorar varias opciones para mantener tu legalidad en España. Dichas opciones podrían ser: autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Te recomendamos consultar con un abogado para valorar tu situación personal.
¿Qué sucede si te deniegan el arraigo familiar?
Si la solicitud de arraigo familiar que has presentado es rechazada, no hay motivo para alarmarse, ya que aún tienes alternativas disponibles. En España, se te concede el derecho a presentar un recurso administrativo. Este recurso es una declaración formal en la que manifiestas tu desacuerdo con la decisión tomada y solicitas que tu caso sea reconsiderado.
El recurso de reposición es opcional, lo que significa que puedes decidir si quieres presentarlo o no. Debes presentarlo en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de denegación. Si superas este plazo de un mes, tienes la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo con la ayuda de un abogado y un procurador, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de denegación
¿Qué beneficios se obtienen con el arraigo familiar?
El arraigo familiar tiene muchos beneficios, tanto personales como legales. Algunos de estos beneficios son:
- Obtener la residencia legal en España, que permite vivir en España sin necesidad de visado ni permiso de trabajo, lo que facilita la integración y la estabilidad.
- Obtener la autorización de trabajo, si se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Esto permite trabajar en cualquier sector y recibir prestaciones sociales.
- Obtener la reagrupación familiar, si se tiene familiares a cargo. Esto permite traer a España a los hijos menores de 18 años o mayores dependientes, así como a los padres mayores de 65 años o dependientes, siempre que se cumplan los requisitos económicos y de vivienda.
- Obtener la renovación del permiso de residencia, si se mantienen las condiciones que dieron lugar al arraigo familiar. Esto permite prolongar la estancia legal en España por períodos de dos años hasta obtener la residencia permanente.
- Obtener la nacionalidad española, si se reside legalmente en España durante el tiempo requerido por la ley. Esto permite disfrutar de todos los derechos y deberes que tiene un ciudadano español, como votar, viajar sin visado a más de 180 países, acceder a la sanidad y la educación públicas, trabajar en cualquier sector y recibir prestaciones sociales.
¿Arraigo familiar o tarjeta de familiar comunitario?
Para determina cuál es la mejor opción de deben valorar las diferencias entre estos dos trámites:
- El arraigo no requiere demostrar medios económicos para parejas, hijos ni ascendientes mayores de 65 años. En cambio, con la tarjeta comunitaria es necesario estar trabajando o demostrar que se dispone de recursos económicos suficientes. Además, se debe demostrar estar a cargo de los ascendientes.
- El trámite del arraigo debe ir acompañado de un certificado de antecedentes penales del país de origen y países de residencia de los últimos cinco años. Este tipo de certificado no es necesario para la tarjeta comunitaria.
- Finalmente, en el arraigo no es necesario contar con asistencia sanitaria, ni pública ni privada. Sin embargo, la solicitud de la tarjeta familiar comunitaria sí requiere contar con un seguro médico de salud.
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