El arraigo de segunda oportunidad es una figura introducida por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicha modalidad de arraigo está destinada a individuos que previamente contaban con una autorización de residencia y que, por diversas circunstancias, no pudieron obtener su renovación. El arraigo de segunda oportunidad entrará en vigor con el nuevo reglamento de extranjería el 20 de mayo de 2025.
Requisitos generales para el arraigo de segunda oportunidad
Para obtener este permiso de residencia temporal la persona extranjera debe cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
2. Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
3. No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
4. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
5. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
6. En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
7. Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Requisito específico para el arraigo de segunda oportunidad
Adicionalmente, para el arraigo de segunda oportunidad, la persona extranjera debe cumplir con el siguiente requisito específico:
1. Haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Prórroga de esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo
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